Ministerio de EducaciónInstituo Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado

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Recurso educativo de apoyo a la Formación Profesional

Establecimiento permanente

Definición

A efectos fiscales es toda instalación o lugar de trabajo de que dispone en España de forma continuada o habitual una persona física o jurídica residente en el extranjero y en la que efectúa toda o parte de su actividad empresarial (sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, etc.). Se entiende también que una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando actúa en España por medio de agente autorizado para contratar en nombre o por cuenta suya, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes. Es un concepto de importancia a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, puesto que en su normativa se establecen dos formas de sujeción de las rentas al impuesto: rentas obtenidas mediante establecimiento permanente; rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Áreas curriculares:

 

Traducciones

  • EspañolEstablecimiento permanente
  • EuskeraSaltoki iraunkor
  • CataláEstabliment permanent
  • GalegoEstablecemento permanente
  • EnglishPermanent establishment
  • DeutschStändige Niederlassung
  • FrançaisÉtablissement permanent
  • ValenciáEstabliment permanent
  • PortuguêsEstabelecimento permanente

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Establecimiento permanente
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